Campo laboral para antropólogos físicos. La idoneidad de la práctica forense.

Campo laboral para antropólogos físicos. 

La idoneidad de la práctica forense.

POR: A.F. Moisés Alejandro Villa Zamorano.
Licenciado en Antropología física, egresado de la ENAH.
Catedrático en el Claustro Universitario de Chihuahua A.C.
Perito en Antropología Forense para la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, dependiente de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Chihuahua.

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Antropología físico-forense trabajando.

Descripciones, idoneidad y antropología física forense, Sistema Acusatorio


Han transcurrido once años de experiencias y aprendizajes, tropiezos y éxitos, capacitaciones, cursos y talleres que han llevado a generar la experticia que hoy en día busca ayudar a las personas vivas a encontrar a sus personas muertas, que han sido levantadas, escondidas o transformadas a casi nada. He logrado reunir no sólo satisfacciones laborales, sino también elementos de pasión por mi trabajo; la osteología antropológica en beneficio de ellos y ellas, a quienes se les han violado sus derechos humanos, sin importar si formaron o no parte de la organización criminal que ha permeado la dinámica socio-cultural del país desde hace más de 40 años, en particular al Estado de Chihuahua. Destacando la ausencia de rituales funerarios en los hallazgos clandestinos, pero que pueden forman parte de las investigaciones en antropología de la muerte, dado que la muerte, el morir y el muerto cuentan con representaciones simbólicas dentro del crimen organizado, entre los que destacan la intimidación, el control y el poder, así como el castigo y la venganza por haber traicionado al grupo o por hacer “negocios” en un territorio que no le corresponde al grupo antagónico. Pero no todo es narcotráfico.

Desde aquel entonces me percaté junto con mis compañeras antropólogas, de los alcances que tiene la antropología física mexicana en el desarrollo de esta ciencia forense, porque sabía que éramos pocos los involucrados en el país y que teníamos el potencial de contribuir en la identificación de víctimas a través de la interdisciplina. A pesar de que tuviéramos menos tiempo en el ámbito pericial, dado que esta antropología forense mexicana ya llevaba desde los años 70 un recorrido significativo de desarrollo, aplicaciones y continuidad (Lagunas y Reyes, 2009; Valencia y Methadzovic, 2009 y Serrano, 2009), de la cual varios de los actuales colegas y amigos en otros Estados de la República Mexicana, somos herederos de esos cimientos y estamos haciendo crecer esta ciencia forense en beneficio de las víctimas, sus familiares y amigos.

Como parte primordial de este trabajo se plantea la conceptualización de antropología física forense, buscando abarcar los aspectos descriptivos de su quehacer con amplitud e idoneidad. Pero ¿A qué nos referimos con idoneidad? En primera instancia la Real Academia Española la define como un adjetivo que indica que algo “es adecuado y apropiado para algo”[1], sin embargo existe una discusión etimológica que critica esa definición, dado que no es sinónimo de apto y adecuado, más bien refiere a que “una cosa o persona son idóneos para algo”[2]; es decir, que una técnica, un conocimiento u habilidad o un método, es exprofeso para aplicarse en el desempeño de una tarea o la solución de un problema específico, con resultados óptimos, que no pudieran obtenerse por otros medios.

En respuesta a la pregunta anterior, también tenemos que tomar en cuenta que bajo el Sistema Procesal Acusatorio y Oral, es imperativo demostrar que los expertos cuentan con las acreditaciones pertinentes y las calificaciones que le dan credibilidad a sus intervenciones en un arte, en una ciencia o en un oficio, con las cuales procesarán evidencias físicas, personas o hechos que tengan relación con un probable evento delictivo.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente desde el 18 de junio del año 2016 (CNPP) se especifica en el Artículo 261 que el dato de prueba se define como:
“La referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado”.

Por otro lado la idoneidad de la prueba, dentro del marco jurídico actual mexicano, se refiere a que la evidencia o medio material probatorio cuenta con la capacidad para demostrar el hecho bajo controversia; que la prueba sea el medio apropiado y adecuado para probar el hecho que se pretende demostrar. Ahora bien, ya entramos en contradicción lingüística, pero no en operabilidad semántica del término “idóneo”, dado que en derecho penal, éste representa la utilidad con la que cuentan las evidencias o medios materiales probatorios para las resoluciones que el juez, en el transcurso de controversia y continuidad del juicio oral, ocurran en el desahogo de las mismas.

En este sentido la actividad del testigo experto o perito, debe actuar con toda responsabilidad bajo principios y valores como son el de la legalidad, para conducirse de acuerdo a las normas y leyes que ajustan y limitan sus acciones. Nosotros los peritos debemos dirigirnos con respeto para no perjudicar a alguien, así como con lealtad para cumplir con los compromisos que asumimos para responder a los que creen en nosotros, dado que al ofrecer este servicio ya sea privado o público, estamos trastocando la vida de alguien, aspecto regido por el deber ser. Por ello nuestro comportamiento profesional se rige por una variedad de principios y responsabilidades.

De este modo, los peritos intervenimos lugares del hallazgo procesando evidencias o indicios, manejamos bienes inmuebles y/o documentos, así como también entrevistamos personas vivas o manipulamos cadáveres. Por lo tanto esas responsabilidades están bien estipuladas en el Sistema Procesal Acusatorio y Oral. Así mismo, lo peritos nos regimos por los principios del régimen probatorio que establece como punto base, que las pruebas se examinan con libertad y licitud de las mismas, aspecto primordial durante la audiencia, la libertad y la libre valoración de la prueba. Pero antes de entrar en el tema de la valoración de los medios de prueba, es necesario explicar los principios rectores de dicho sistema de justicia, que privilegian el juicio oral, desformalizan y agilizan la investigación, por lo que la obtención de información, recolección, procesamiento y análisis de los indicios o evidencias del lugar de los hechos o del hallazgo, estarán sujetos al control y dirección jurídica. Es entonces que a continuación explicaré de qué se tratan dichos principios rectores, que están bien definidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y que a su vez responden a las reformas constitucionales de los artículos 16 al 22, las fracciones XXI, XXII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de Los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio del año 2008.

El primero de estos principios rectores en orden jerárquico, es el principio de Publicidad, que significa que cualquier ciudadano puede estar presente durante una audiencia de juicio oral, bajo criterios de confianza, responsabilidad y objetividad. Dota de transparencia al Proceso Penal, incrementa la confianza y la legitimidad ante la sociedad, al permitir que las audiencias sean públicas (Art.20, párrafo primero de la CPEUM). El segundo es el principio de Contradicción que establece que el proceso se caracteriza por la contienda argumentativa entre las partes, en la que se refutan cualesquier elemento discursivo o probatorio, en igualdad de oportunidades (Opcit.).

Las audiencias tendrán que ser irrevocablemente presenciadas por el juez en todo momento, quien cumple la función de valorar las pruebas, porque ante él se desahogan las mismas; este es el tercer principio, la Inmediación (Opcit.). El cuarto principio es la Continuidad, exige que en los juicios orales o audiencias se deban agotar los argumentos demostrativos y refutables sin pretextos. De manera ininterrumpida se llevarán a cavo de manera continua, sucesiva y secuencial (Opcit.). El último de estos cinco principios es el de Concentración. Indica que las audiencias se desarrollarán en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, para no dilatar la justicia penal en los términos que establece el mismo CNPP (Opcit.).

Estas reformas constitucionales tienen el objetivo de beneficiar a la sociedad en general, desde los servidores públicos, las víctimas del delito y los victimarios o perpetradores, bajo un marco de legalidad y ejercicio de los Derechos Humanos. De las violaciones a los mismos es que se desprendieron una serie de lineamientos y sentencias judiciales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por los casos de “González y otras Vs. México” y “Fernández Ortega y otros vs. México” respectivamente, por la violación de los derechos humanos de las víctimas y sus familias[3]

Con base en lo anterior, paso a explicar a que se refieren los principios del régimen probatorio en el sistema acusatorio, que básicamente son el conjunto de actividades de las partes para ejercer el principio de contradicción en el procedimiento probatorio, mismo que está dividido por fases. Teniendo entonces a la a) invocación de los hechos, b) aprobación de medios de prueba, c) recuperación de medios de prueba y d) valoración de esos medios de prueba. Antes debo advertir al lector que se ha sumergido en esta lectura propositiva, que es probable que encuentre lo subsiguiente como un cúmulo de detalles y descripciones aburridas y repetitivas; sin embargo esa capacidad descriptiva da sustento legal al quehacer de los peritos en este sistema acusatorio tan prometedor. Menester de atender a la problemática en el cambio de paradigma científico de la arqueología forense, la antropología forense, que desde mi punto de vista emerge para resolver las ambigüedades teórico-metodológicas que he observado.

Ahora sí entremos en detalles aburridos, pero pertinentes. Para resumidas cuentas, el tema acerca del entorno en el cual las pruebas se desahogan ante el juez requiere de enfocarse en la idoneidad de las pruebas. 1) Pertinencia: la prueba pertinente e apropiada para la realización del proceso, porque debe ser idónea; debe llevar a demostrar la verdad. 2) Utilidad: la prueba debe ser útil, dado que se ve justificada por el hecho de lograr lo que se persigue. Finalmente 3) Preclusión: la prueba no debe admitirse fuera del plazo u oportunidad que establezca la ley. (Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 2016)
Todo lo anterior, es útil para justificar una definición idónea para nuestra labor, misma que me sirvo a continuación: Ciencia forense derivada de la antropología física, que aplica métodos y técnicas para preparar, procesar y analizar individuos en estados avanzados de putrefacción, restos óseos y/o segmentos anatómicos, con la finalidad de obtener un perfil esquelético individual u osteobiografía, útil para lograr identificar a personas desaparecidas, ausentes y extraviadas, así como coadyuvar con el médico forense para establecer la causa y la manera de la muerte. También emplea sus conocimientos en la valoración de edad esquelética en personas vivas para resolver cuestiones legales, en el ámbito penal y para atender las necesidades de las instituciones de asistencia social de niños desprotegidos que lo requieran.

La idoneidad debe recaer en la descripción y definición operativas, dado que en lo profesional y personal he observado un proceso de cambio en nuestro quehacer antropofísico forense, además de otorgarle un panorama más amplio a quienes se hacen de nuestros servicios y buscar posicionar a la antropología física mexicana con un mayor alcance en esta ciencia apasionante y bella.

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Bibliografía
Código Nacional de Procedimientos Penales. (2016). Cd. de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. (2016). Cd. de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Protocolo de tratamiento e identificación forense. (2015). Cd de México: Procuraduría General de la República.
Rodríguez, Z. L., & Reyes Vázquez, A. M. (2009). Apuntes pra la antropología física forense en México. Revista Criminalidad , 61-79.
Serrano Sánchez, C. (2009). Historia de la Antropología forense en México. Seminario Internacinal de Antropología forense, Insitituo de Investigaciones Antropologícas, UNAM . Cd. de México.
Valencia-Caballero, L., & Methadzovic, A. (2009). La antropología forense en México. Revista Española de Antropología física , 1-9.



[3] Resoluciones integrales en fecha 16 de noviembre del 2009 y 30 de agosto del 2010, respectivamente se encuentran en el sitio web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr/

Comentarios

  1. La problrmática de loa Derechos Humanos debe reforzarse día con día. La mancuerna entre derecho y antropología se gestó con Stevenhagen y su continuidad bien se expande con una antropología cultural forense, diferenciandola de la antropología jurídica.

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