Campo laboral para antropólogos físicos. La idoneidad de la práctica forense.
Campo
laboral para antropólogos físicos.
La idoneidad de la práctica forense.
POR: A.F. Moisés Alejandro Villa
Zamorano.
Licenciado en Antropología física,
egresado de la ENAH.
Catedrático en el Claustro
Universitario de Chihuahua A.C.
Perito en Antropología Forense para la Dirección de Servicios Periciales y
Ciencias Forenses, dependiente de la Fiscalía General del Estado (FGE) de
Chihuahua.
Antropología físico-forense trabajando.
Descripciones, idoneidad y antropología
física forense, Sistema Acusatorio
Han transcurrido once años de
experiencias y aprendizajes, tropiezos y éxitos, capacitaciones, cursos y
talleres que han llevado a generar la experticia que hoy en día busca ayudar a
las personas vivas a encontrar a sus personas muertas, que han sido levantadas,
escondidas o transformadas a casi nada. He logrado reunir no sólo
satisfacciones laborales, sino también elementos de pasión por mi trabajo; la
osteología antropológica en beneficio de ellos y ellas, a quienes se les han
violado sus derechos humanos, sin importar si formaron o no parte de la
organización criminal que ha permeado la dinámica socio-cultural del país desde
hace más de 40 años, en particular al Estado de Chihuahua. Destacando la
ausencia de rituales funerarios en los hallazgos clandestinos, pero que pueden
forman parte de las investigaciones en antropología de la muerte, dado que la
muerte, el morir y el muerto cuentan con representaciones simbólicas dentro del
crimen organizado, entre los que destacan la intimidación, el control y el
poder, así como el castigo y la venganza por haber traicionado al grupo o por
hacer “negocios” en un territorio que no le corresponde al grupo antagónico. Pero
no todo es narcotráfico.
Desde aquel entonces me percaté junto
con mis compañeras antropólogas, de los alcances que tiene la antropología
física mexicana en el desarrollo de esta ciencia forense, porque sabía que
éramos pocos los involucrados en el país y que teníamos el potencial de contribuir
en la identificación de víctimas a través de la interdisciplina. A pesar de que
tuviéramos menos tiempo en el ámbito pericial, dado que esta antropología
forense mexicana ya llevaba desde los años 70 un recorrido significativo de
desarrollo, aplicaciones y continuidad (Lagunas y Reyes, 2009; Valencia y
Methadzovic, 2009 y Serrano, 2009), de la cual varios de los actuales colegas y
amigos en otros Estados de la República Mexicana, somos herederos de esos
cimientos y estamos haciendo crecer esta ciencia forense en beneficio de las
víctimas, sus familiares y amigos.
Como parte primordial de este trabajo se
plantea la conceptualización de antropología física forense, buscando abarcar
los aspectos descriptivos de su quehacer con amplitud e idoneidad. Pero ¿A qué
nos referimos con idoneidad? En primera instancia la Real Academia Española la
define como un adjetivo que indica que algo “es adecuado y apropiado para algo”[1],
sin embargo existe una discusión etimológica que critica esa definición, dado
que no es sinónimo de apto y adecuado, más bien refiere a que “una cosa o
persona son idóneos para algo”[2];
es decir, que una técnica, un conocimiento u habilidad o un método, es
exprofeso para aplicarse en el desempeño de una tarea o la solución de un
problema específico, con resultados óptimos, que no pudieran obtenerse por
otros medios.
En respuesta a la pregunta anterior,
también tenemos que tomar en cuenta que bajo el Sistema Procesal Acusatorio y
Oral, es imperativo demostrar que los expertos cuentan con las acreditaciones
pertinentes y las calificaciones que le dan credibilidad a sus intervenciones
en un arte, en una ciencia o en un oficio, con las cuales procesarán evidencias
físicas, personas o hechos que tengan relación con un probable evento delictivo.
En el Código Nacional de Procedimientos
Penales, vigente desde el 18 de junio del año 2016 (CNPP) se especifica en el
Artículo 261 que el dato de prueba se define como:
“La
referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado
ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para
establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable
participación del imputado”.
Por
otro lado la idoneidad de la prueba, dentro del marco jurídico actual mexicano,
se refiere a que la evidencia o medio material probatorio cuenta con la
capacidad para demostrar el hecho bajo controversia; que la prueba sea el medio
apropiado y adecuado para probar el hecho que se pretende demostrar. Ahora
bien, ya entramos en contradicción lingüística, pero no en operabilidad
semántica del término “idóneo”, dado que en derecho penal, éste representa la
utilidad con la que cuentan las evidencias o medios materiales probatorios para
las resoluciones que el juez, en el transcurso de controversia y continuidad
del juicio oral, ocurran en el desahogo de las mismas.
En
este sentido la actividad del testigo experto o perito, debe actuar con toda
responsabilidad bajo principios y valores como son el de la legalidad, para
conducirse de acuerdo a las normas y leyes que ajustan y limitan sus acciones.
Nosotros los peritos debemos dirigirnos con respeto para no perjudicar a
alguien, así como con lealtad para cumplir con los compromisos que asumimos
para responder a los que creen en nosotros, dado que al ofrecer este servicio
ya sea privado o público, estamos trastocando la vida de alguien, aspecto
regido por el deber ser. Por ello nuestro comportamiento profesional se rige
por una variedad de principios y responsabilidades.
De
este modo, los peritos intervenimos lugares del hallazgo procesando evidencias
o indicios, manejamos bienes inmuebles y/o documentos, así como también
entrevistamos personas vivas o manipulamos cadáveres. Por lo tanto esas
responsabilidades están bien estipuladas en el Sistema Procesal Acusatorio y
Oral. Así mismo, lo peritos nos regimos por los principios del régimen
probatorio que establece como punto base, que las pruebas se examinan con
libertad y licitud de las mismas, aspecto primordial durante la audiencia, la libertad
y la libre valoración de la prueba. Pero antes de entrar en el tema de la
valoración de los medios de prueba, es necesario explicar los principios
rectores de dicho sistema de justicia, que privilegian el juicio oral,
desformalizan y agilizan la investigación, por lo que la obtención de
información, recolección, procesamiento y análisis de los indicios o evidencias
del lugar de los hechos o del hallazgo, estarán sujetos al control y dirección
jurídica. Es entonces que a continuación explicaré de qué se tratan dichos
principios rectores, que están bien definidos en el Código Nacional de
Procedimientos Penales y que a su vez responden a las reformas constitucionales
de los artículos 16 al 22, las fracciones XXI, XXII del artículo 73, la
fracción VII del artículo 115 y de la fracción XIII del apartado B del artículo
123 de la Constitución Política de Los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM),
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio del año
2008.
El
primero de estos principios rectores en orden jerárquico, es el principio de
Publicidad, que significa que cualquier ciudadano puede estar presente durante
una audiencia de juicio oral, bajo criterios de confianza, responsabilidad y
objetividad. Dota de transparencia al Proceso Penal, incrementa la confianza y
la legitimidad ante la sociedad, al permitir que las audiencias sean públicas
(Art.20, párrafo primero de la CPEUM). El segundo es el principio de
Contradicción que establece que el proceso se caracteriza por la contienda
argumentativa entre las partes, en la que se refutan cualesquier elemento
discursivo o probatorio, en igualdad de oportunidades (Opcit.).
Las
audiencias tendrán que ser irrevocablemente presenciadas por el juez en todo
momento, quien cumple la función de valorar las pruebas, porque ante él se
desahogan las mismas; este es el tercer principio, la Inmediación (Opcit.). El
cuarto principio es la Continuidad, exige que en los juicios orales o
audiencias se deban agotar los argumentos demostrativos y refutables sin pretextos.
De manera ininterrumpida se llevarán a cavo de manera continua, sucesiva y
secuencial (Opcit.). El último de estos cinco principios es el de
Concentración. Indica que las audiencias se desarrollarán en un mismo día o en
días consecutivos hasta su conclusión, para no dilatar la justicia penal en los
términos que establece el mismo CNPP (Opcit.).
Estas
reformas constitucionales tienen el objetivo de beneficiar a la sociedad en
general, desde los servidores públicos, las víctimas del delito y los victimarios
o perpetradores, bajo un marco de legalidad y ejercicio de los Derechos
Humanos. De las violaciones a los mismos es que se desprendieron una serie de
lineamientos y sentencias judiciales ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, por los casos de “González y otras Vs. México” y “Fernández Ortega y
otros vs. México” respectivamente, por la violación de los derechos humanos de
las víctimas y sus familias[3]
Con
base en lo anterior, paso a explicar a que se refieren los principios del
régimen probatorio en el sistema acusatorio, que básicamente son el conjunto de
actividades de las partes para ejercer el principio de contradicción en el
procedimiento probatorio, mismo que está dividido por fases. Teniendo entonces
a la a) invocación de los hechos, b) aprobación de medios de prueba, c)
recuperación de medios de prueba y d) valoración de esos medios de prueba.
Antes debo advertir al lector que se ha sumergido en esta lectura propositiva,
que es probable que encuentre lo subsiguiente como un cúmulo de detalles y
descripciones aburridas y repetitivas; sin embargo esa capacidad descriptiva da
sustento legal al quehacer de los peritos en este sistema acusatorio tan
prometedor. Menester de atender a la problemática en el cambio de paradigma
científico de la arqueología forense, la antropología forense, que desde mi
punto de vista emerge para resolver las ambigüedades teórico-metodológicas que
he observado.
Ahora
sí entremos en detalles aburridos, pero pertinentes. Para resumidas cuentas, el
tema acerca del entorno en el cual las pruebas se desahogan ante el juez
requiere de enfocarse en la idoneidad de las pruebas. 1) Pertinencia: la prueba
pertinente e apropiada para la realización del proceso, porque debe ser idónea;
debe llevar a demostrar la verdad. 2) Utilidad: la prueba debe ser útil, dado
que se ve justificada por el hecho de lograr lo que se persigue. Finalmente 3)
Preclusión: la prueba no debe admitirse fuera del plazo u oportunidad que
establezca la ley. (Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos, 2016)
Todo
lo anterior, es útil para justificar una definición idónea para nuestra labor,
misma que me sirvo a continuación: Ciencia forense derivada de la antropología
física, que aplica métodos y técnicas para preparar, procesar y analizar
individuos en estados avanzados de putrefacción, restos óseos y/o segmentos
anatómicos, con la finalidad de obtener un perfil esquelético individual u
osteobiografía, útil para lograr identificar a personas desaparecidas, ausentes
y extraviadas, así como coadyuvar con el médico forense para establecer la
causa y la manera de la muerte. También emplea sus conocimientos en la
valoración de edad esquelética en personas vivas para resolver cuestiones
legales, en el ámbito penal y para atender las necesidades de las instituciones
de asistencia social de niños desprotegidos que lo requieran.
La
idoneidad debe recaer en la descripción y definición operativas, dado que en lo
profesional y personal he observado un proceso de cambio en nuestro quehacer
antropofísico forense, además de otorgarle un panorama más amplio a quienes se
hacen de nuestros servicios y buscar posicionar a la antropología física
mexicana con un mayor alcance en esta ciencia apasionante y bella.
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Bibliografía
Código Nacional de Procedimientos Penales. (2016). Cd. de México: Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión.
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. (2016). Cd. de México: Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión.
Protocolo de tratamiento e identificación forense. (2015). Cd de México: Procuraduría General de la República.
Rodríguez, Z. L., & Reyes Vázquez, A. M. (2009). Apuntes
pra la antropología física forense en México. Revista Criminalidad ,
61-79.
Serrano Sánchez, C. (2009). Historia de la Antropología
forense en México. Seminario Internacinal de Antropología forense, Insitituo
de Investigaciones Antropologícas, UNAM . Cd. de México.
Valencia-Caballero, L., & Methadzovic, A. (2009). La
antropología forense en México. Revista Española de Antropología física
, 1-9.
[3]
Resoluciones integrales en fecha 16 de noviembre del 2009 y 30 de agosto del
2010, respectivamente se encuentran en el sitio web de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr/
La problrmática de loa Derechos Humanos debe reforzarse día con día. La mancuerna entre derecho y antropología se gestó con Stevenhagen y su continuidad bien se expande con una antropología cultural forense, diferenciandola de la antropología jurídica.
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